MI OPINION SOBRE EL PLAN «B»

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En relación con este tema, hemos observado opiniones de los ciudadanos unos apoyando y otros exigiendo que no se apruebe dicho PLAN “B”; sin embargo todo parece indicar que exite una gran desinformacion e inclusive manipulación sobre lo que extablece dicha propuesta de ley que  modifica las leyes a) General de Instituciones y Procedimientos electorales, b) la Ley General de partidos politicos y c) la Ley organica del Poder Judicial de la Federacion.

 

Para quien sea de su interés, les comparto el dictamen que será presentada al pleno del Senado en su primera sesión 2023, esperando esclarecer que en ninguna parte se manifiesta descuartizar al INE ni tampoco restringir el voto de los ciudadanos o que gobernación maneje el padron electoral. Lo que si se establece es austeridad y básicamente que ningún consejero gane mas que el presidente de la República.

 

Considero que la gran inconformidad es por la modificacion a los artículos 28, 31 y 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionados con los recursos que maneja el Instituto Nacional Electoral:

 

El Intituto Nacional Electoral:

Artículo 28 Bis. (pagina 97)

Inciso 3. El Instituto administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución. Para ello, está obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en sus respectivas materias, así como lo señalado en la Ley Federal de Austeridad Republicana, por sus propios órganos. Su Órgano Interno de Control será competente para vigilar su cumplimiento.

 

Articulo 31.  (pagina 99)

Inciso 3. El Instituto debe ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No puede destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la constitución u operación de fideicomisos. Tampoco puede contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Si al ejecutarse los programas, proyectos o actividades que sustentaron el presupuesto del Instituto, se presentarán subejercicios, economías ahorros o remanentes presupuestales, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal. Queda prohibido al Instituto realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este párrafo. El Consejo General debe crear, anualmente al inicio del segundo trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, una comisión temporal de presupuesto que deberá explicar abierta y ampliamente la forma en que se integrará su anteproyecto de presupuesto, los rubros de gasto y las proyecciones de su ejercicio.

 

Artículo 38 (pagina 105)

Inciso 3. Las personas Consejeras electorales del Instituto recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que no podrá justificar la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para rebasar el límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución.

 

Lo que se busca en que el INE se maneje con austeridad, control del presupuesto y sin excesos en gastos y sueldos, en eso estoy de acuerdo, no tiene nada que ver con que el padrón lo maneja Gobernación o que quieren descuartizar el INE o que se destruyen las Instituciones.

 

Saludos.: Mario Zepeda Jacobo.

Dictamen_LGIPE (1)

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