Invalidó SCJN cobro del DAP en Ensenada

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Gerardo Sánchez/El Vigía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó diversos preceptos de las leyes de ingresos de los municipios de Ensenada y Mexicali para el ejercicio fiscal 2021.

El Pleno determinó que diversas normas de ambas leyes de ingresos transgredían los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, ya que al establecer las tarifas por derechos de alumbrado público no se atendía al costo que le representa a los municipios prestar el servicio, sino que introducían elementos ajenos como son el uso o destino de los predios, por lo que también se dejaba de conceder el mismo trato a sujetos que reciben idéntico servicio.

Cabe puntualizar que no se invalidó la facultad de los Gobiernos municipales de cobrar el servicio de alumbrado público, sino la manera en que los ayuntamientos de Ensenada y Mexicali lo están haciendo en este ejercicio fiscal.

Según diversos abogados consultados sobre esta resolución el gobierno ensenadense tendría que dejar de cobrar a partir de esta resolución el Derecho de Alumbrado Público (DAP) – lo que se hace a través de los recibos de consumo de la Comisión Federal de Electricidad-, pero además la sentencia establece que no podrá volver a hacerlo de la misma forma para el siguiente año.

Pagos de derechos
Asimismo la SCJN invalidó el artículo 22, numeral 8, inciso 1), de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada que establecía el pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos particulares en salones sociales.

Lo anterior, por considerar que dicho precepto condicionaba el ejercicio del derecho de reunión de los habitantes del municipio a un pago para obtener una autorización, lo que constituía una restricción que carecía de fundamento constitucional.

Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo del Estado de Baja California para que en el futuro se abstenga de emitir y aprobar normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Fuente: https://www.elvigia.net/general/2021/8/27/invalido-scjn-cobro-del-dap-en-ensenada-376713.html

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