Nueva ley nacional de extinción de dominio

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Una ley que permite atacar la impunidad y la corrupción.

En la última reunión del Consejo Ciudadano BC, solicitamos al licenciado José Ángel Bustamente, nos diera su opinión respecto a esta nueva Ley y sus implicaciones, especialmente cuando se trate de un ciudadano común, que por ejemplo renta una casa o un almacén y que es utilizado para actividades ilícitas sin su conocimiento o complicidad.

Al respecto nos comentó:

“La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio se encuentra dirigida a combatir las siguientes conductas:
1. Delincuencia organizada; 2 Delitos contra la salud; 3. Secuestro; 4 Robo de vehículos; 5. Trata de personas; 6. Delitos por hechos de corrupción: abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; enriquecimiento ilícito; delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia; robo de combustible.
Solo aplicará a esas conductas, es decir, no procede contra otras como pudiera ser evasión fiscal, por mencionar una.

Procederá sobre los siguientes bienes:

  • Que hayan sido usados como instrumentos, medio, objeto o producto del hecho que la ley señala como delito.
  • Que hayan sido utilizados a nombre de terceros y existan elementos suficientes para estimar que fueron utilizados para el hecho que la ley señala como delito, o que sean objeto o producto del delito.
  • Los que estén titulados a nombre de terceros y existan elementos suficientes para estimar que fueron utilizados para el hecho que la ley señala como delito, o que sean objeto o producto del delito.
    Excepto que los bienes pertenezcan a la victima u ofendido, porque se castigaría a la victima, no al responsable.

Los que pertenezcan a un tercero que no incurra en alguna forma de participación cuando se demuestre que antes, concomitantemente o después de la ejecución del hecho que la ley señala como delito, NO tuvo conocimiento de que su bien seria utilizado para la comisión del ilícito.

Contra el tercer no procede si él demuestra que:

  • Lo denunció a la autoridad en cuanto tuvo conocimiento.
  • Hizo algo para impedir que fura utilizado.
  • No pudo denunciar o impedirlo por riesgo real para su persona.”

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